miércoles, 27 de junio de 2007

COLUMNA PILOPIDAS

LRO8.
LOS RECUERDOS DEL OLVIDO.
Por PILOPIDAS.
EN ALTAR, ¡SI SUCEDEN MILAGROS!. A LA CACHO, “SE LE VOLTEO EL CHIRRION POR EL PALITO”.
“Cuando la perra es brava hasta los de casa muerde” (Dominio Publico), los paréntesis son para significarle a Usted escaso y paciente lector que de nuestra parte no existe el animus de piratería, aun se trate del patrimonio filológico costumbrista de la poca humanidad que nos queda en la región. Todo este rollo viene al caso porque extrañamente a Don Juan Pedro Rodríguez Vásquez, robusto Sindico Procurador del vecino Municipio de Altar, se le ocurrió desenterrar la Ley de Solares Baldíos de 1916.
Vamos suponiendo que el Constituyente del diecisiete formara parte de una Legión de Fantasmas comandada por Don Venustiano Carranza y que reformar y adicionar la Ley Suprema de mil ochocientos cincuenta y siete, hubiera sido “un Baile de Carquis” –como reza el Corrido-, tal como sucedió. Don Juan Pedro, tiene olvidada la concertacesion que hizo posible que cobrara como Representante Legal del Centro Geográfico del Noroeste del Estado. De otra manera seria la Señora Doña Martha Vidrio, o bien el Sr. Dr. Don Dámaso Moreno indistintamente, los que las mandaran tocar, ya que la “Escuelita” del PRI orillo a Don Romeo Monteverde a vestirse de amarillo canario y lograr “el sueño casi americano” de ponerlas por la casa. Pues bien, el Sr. Rodríguez con esta Ley de las Siete Partidas, pretende hacerles eso… “partírselas”, con los Solares a los Rebeil, a los Moraga, a los Serrano, a los Córdova, a los Góngora y hasta a los Pesquéira.
No sabemos para que; pero en fin, al parecer la Tesorería no tiene apuros y el “Predial” poco importa, quizás monta más la Gabela y el Estanco. Consecuentemente recomendamos a la Autoridad la lectura de Lope de Vega en su Obra Fuente Ovejuna. …Noche veinticinco de este caluroso mes, Don Joaquín López Doriga hizo un embrollo informativo con el asunto del DAP (Derecho de Alumbrado Publico), creo Jurisprudencia mediática con el asunto del Municipio de Guerrero, Coahuila.
Solo que a Contrario Sensu de lo que determino la Corte. A partir de aquí la información que le siguió, pues habrá que tomarla con las reservas de rigor, ya que la “Nota” implica una grave acusación de parte de la Periodista y Editora de Moda, Sra. Doña Lydia Cacho al Máximo Tribunal del País. ¡Vera Usted!, los acusa nada mas ni nada menos, –según la información señalada- de habérsele negado por parte de los Togados, la expedición de copia del Expediente en estudio, no obstante y lo afirma, saber que al “Gober Precioso” y a toda la Comunidad Sirio Libanesa residente en el Distrito Federal les filtraron Tantos del Atestado. De plano, nos confesamos incompetentes para entender el Segundo Párrafo del Artículo noventa y siete del Supremo Código.
Porque por lo visto, ya cualquiera que sea “levantado” por algún celoso Guardián del Orden Publico, tiene expedita la vía para llegarle al Sr. Ministro Presidente y formar un lío de las proporciones de Atenco. ¿Quién es Doña Lydia para que no se le haga efectiva una detención si esta viene soportada con el Mandamiento Judicial correspondiente? ¡Imagínese Usted, todos estaríamos enfermos! –esta ultima, frase atribuida a querido y venerado personaje de nuestra Comunidad- A cualquiera le puede ocurrir un evento de esta naturaleza.
De ser cierto, saco boleto la Periodista, ya que las Señoras Ministras deben estar de “Uñas” –en el buen sentido de la expresión-. No cabe duda que el “Viento” hace daño, de ahí lo que el viento se llevo. Por lo pronto, Los Señores Ministros acordaron, según la Pagina de la SCJN de hoy veintisiete de junio: “Se suspende el Procedimiento (investigación) hasta en tanto se encuentre un marco de referencia Procedimental que, hasta ahora, no existe como tal.” ...Es Cuanto.